- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 232 dice que si un notario recibe una queja o le encuentran una irregularidad en una inspección, él puede dar su versión de los hechos. Puede hacerlo en el mismo documento de la inspección o en un escrito aparte, pero tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para presentarlo. Además, durante esos mismos 5 días puede ofrecer pruebas (como documentos o testigos) que ayuden a aclarar lo que pasó. Por último, el notario debe nombrar a una o varias personas autorizadas para que reciban notificaciones oficiales sobre el caso.
Texto oficial
Artículo 232. El Notario podrá manifestar lo que a su derecho convenga en el acta de inspección o en un término no mayor de cinco días hábiles, en escrito por separado, con relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en dicha acta y en su caso podrá dentro de dicho plazo ofrecer y desahogar las pruebas que guarden relación con los hechos controvertidos, asimismo, deberá autorizar a una o varias personas para oír y recibir notificaciones que se deriven del procedimiento en cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.