- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El visitador (la persona que hace la inspección) debe entregar un reporte completo a su jefe, la autoridad administrativa, en un máximo de dos días hábiles después de cerrar el acta donde anotó todo lo que vio en la revisión.
Texto oficial
Artículo 231. Practicadas las diligencias de inspección y levantadas las actas de mérito, el visitador dará cuenta de todo ello a la autoridad administrativa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del cierre del acta de inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.