- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inspector tiene hasta 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que recibe la orden para entregar su reporte de la inspección a un notario. En ese documento debe anotar todas las fallas que encontró y también incluir lo que el notario haya dicho para defenderse, como explicaciones o pruebas. Además, debe avisarle al notario que puede llevar a dos testigos; si el notario se niega a participar, el Inspector elegirá a los testigos por su cuenta y bajo su responsabilidad. Si el notario no quiere firmar el acta, eso no la hace inválida: el Inspector solo tiene que anotar que se negó a firmar y darle una copia del documento.
Texto oficial
Artículo 230. El Inspector contará con un máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la orden de inspección, para rendir el resultado de la misma. Hará constar en el acta las irregularidades que observe, consignará los puntos, así como las explicaciones, aclaraciones, y fundamentos que el Notario exponga en su defensa. Le hará saber al Notario que tiene derecho a designar a dos testigos y, en caso de rebeldía, los designará el Inspector bajo su responsabilidad. Si el Notario no firma el acta ello no invalidará su contenido y el Inspector hará constar la negativa, y entregará una copia al Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.