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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben dar todas las facilidades a los inspectores para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Si un notario se niega a cooperar, el inspector se lo reporta de inmediato a la autoridad encargada. Esa autoridad, después de seguir el proceso legal, le aplicará al notario la multa o castigo que marca el artículo 238 de esta ley. Además, se le advertirá que, si sigue negándose, le tocará una sanción más fuerte, la del artículo 239, dependiendo de qué tan grave sea su actitud.

Texto oficial

Artículo 229. Los Notarios estarán obligados a dar las facilidades que requieran los Inspectores para que puedan practicar las diligencias que les sean ordenadas. En caso de negativa por parte del Notario, el Inspector lo hará del inmediato conocimiento de la Autoridad Competente, quien, previo procedimiento respectivo, impondrá al Notario la sanción señalada en el Artículo 238 de esta Ley, apercibiéndolo de que en caso de continuar en su negativa se hará acreedor a la sanción contemplada en el Artículo 239, según sea la índole de la actitud del Notario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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