- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 229
Artículo 229 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios deben dar todas las facilidades a los inspectores para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Si un notario se niega a cooperar, el inspector se lo reporta de inmediato a la autoridad encargada. Esa autoridad, después de seguir el proceso legal, le aplicará al notario la multa o castigo que marca el artículo 238 de esta ley. Además, se le advertirá que, si sigue negándose, le tocará una sanción más fuerte, la del artículo 239, dependiendo de qué tan grave sea su actitud.
Texto oficial
Artículo 229. Los Notarios estarán obligados a dar las facilidades que requieran los Inspectores para que puedan practicar las diligencias que les sean ordenadas. En caso de negativa por parte del Notario, el Inspector lo hará del inmediato conocimiento de la Autoridad Competente, quien, previo procedimiento respectivo, impondrá al Notario la sanción señalada en el Artículo 238 de esta Ley, apercibiéndolo de que en caso de continuar en su negativa se hará acreedor a la sanción contemplada en el Artículo 239, según sea la índole de la actitud del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.