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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/228
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad revise el trabajo de un Notario (como en visitas, juntas o actas), todo debe hacerse de manera privada y con cuidado, sin andar divulgando información a lo loco. Los documentos del caso solo los pueden ver la persona interesada, su abogado o representante, y personas autorizadas del Colegio de Notarios, pero siempre con permiso de la autoridad. Si un servidor público (como un empleado del gobierno) muestra esos documentos a quien no debe o cuenta lo que vio, le pueden aplicar un castigo por faltar a su deber, y hasta podrían meterlo en problemas penales si la situación lo amerita.

Texto oficial

Artículo 228. Las diligencias de notificación, visitas, actas, audiencias y todo acto administrativo en general que supervise la función de un Notario, se realizarán con la debida reserva y discreción. Las constancias y demás documentos del expediente, se pondrán a la vista del interesado, su representante, o las personas autorizadas del Colegio, previa autorización de la Autoridad Competente. El servidor público que contravenga lo anterior será sujeto de responsabilidad administrativa en los términos de la ley de la materia, sin perjuicio de la aplicación de sanciones penales, cuando en el caso procedan.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.