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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/227
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
227

Artículo 227 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas con un notario a revisar un documento específico, como un contrato o escritura, el notario va a checar cómo está redactado, qué dice en cada cláusula y las declaraciones que contiene. También, si aplica, va a verificar cómo está ese documento en el Registro Público, o sea, si está legalmente inscrito o tiene algún problema. En pocas palabras, el notario se asegura de que todo esté en orden y sin errores.

Texto oficial

Artículo 227. Si la visita tiene por objeto un instrumento determinado, se examinará la redacción, sus cláusulas y declaraciones, así como en su caso su situación registral.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.