- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario recibe una visita de inspección, hay dos tipos: la general y la especial. En la general, el inspector revisa todo el libro de actas (protocolo) para checar si el notario está haciendo bien su trabajo, pero no puede enfocarse solo en un documento. En la especial, solo revisa lo relacionado con el problema específico por el que se ordenó la visita. En ambos casos, el inspector verifica que los anexos estén encuadernados como debe ser, y lo anota en el acta. Si hace falta, también puede revisar otros documentos necesarios para cumplir con el objetivo de la visita.
Texto oficial
Artículo 226. En las visitas de inspección se observarán en lo conducente, las reglas siguientes: Si la visita fuere general, el Inspector revisará todo el protocolo, o diversas partes de éste, para cerciorarse del cumplimiento de la función Notarial en sus formalidades, sin que pueda constreñirse a un instrumento; Si la visita fuere especial, se inspeccionará aquella parte del protocolo y demás instrumentos Notariales, únicamente en lo relativo a los hechos o actos que motivaron a la autoridad para ordenar dicha visita; En una y otra visitas, el Inspector se cerciorará si están empastados los correspondientes apéndices que debieran estarlo y así lo hará constar en el acta respectiva; y De acuerdo a los hechos que motivan la visita, podrán inspeccionarse todos aquellos instrumentos que resulten necesarios al cumplimiento del objeto de la visita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.