- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas especiales son revisiones que hace una autoridad a un notario, solo cuando tiene una orden de por medio. Esto se hace para comprobar si es verdad lo que se denunció o lo que la misma autoridad ya sabía, por ejemplo, si alguien se quejó de que el notario hizo algo malo y merece una multa o castigo por no seguir la ley. Antes de la visita, deben avisarle al notario y al Colegio (la asociación de notarios) siguiendo ciertas reglas, y la revisión debe ocurrir dentro de los tres días hábiles después de dar el aviso (un día hábil es cuando trabajan las oficinas, de lunes a viernes, sin contar festivos). Si el Colegio quiere, puede mandar a otro notario para que ayude al inspector. La orden de la autoridad solo permite revisar lo que dice la queja, no más.
Texto oficial
Artículo 225. Las visitas especiales se practicarán previa orden de la Autoridad Competente y tendrán por objeto verificar los hechos en conocimiento de la autoridad o denunciados por queja de un prestatario, destinatario o puestos en conocimiento por vista de cualquier autoridad, cuando de lo expuesto por éstos se desprenda que el Notario cometió alguna actuación que amerite sanción de carácter administrativo por violaciones a esta Ley y a otras relacionadas directamente con su función. La notificación de la visita especial se practicará en la forma prevista por el Artículo 223 y la inspección se verificará dentro de las setenta y dos horas hábiles después de notificar al Notario y al Colegio, para que éste último si lo considera conveniente, designe un Notario que auxilie al Inspector para la práctica de la visita. La orden de autoridad limitará el objeto de la inspección al contenido de la queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.