- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 224
Artículo 224 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector llegue a una notaría para hacer una revisión, primero tiene que identificarse con el notario (el titular de la oficina). Si el notario no está, el inspector le deja un citatorio (un aviso por escrito) con el día y la hora en que va a regresar. Si el notario no se presenta el día del citatorio, la revisión se hace con su suplente o su asociado; y si ellos tampoco están, se lleva a cabo con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento. A esa persona, el inspector le enseña la orden escrita que permite la inspección y también se identifica con ella.
Texto oficial
Artículo 224. Al presentarse el Inspector que vaya a practicar la visita, se identificará ante el Notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorio en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de inspección; en el supuesto de que el Notario no acuda al citatorio, se entenderá la diligencia con su suplente o, en su caso, con su asociado, y en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la Notaría en el momento de la diligencia, a quien se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección, con quien el Inspector también se identificará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.