Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/223
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
223

Artículo 223 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 223 dice que, antes de que un inspector vaya a revisar una notaría, primero debe avisar. Ese aviso se entrega en un día y hora hábiles (que no sean fines de semana o días festivos) en la dirección de la notaría, mediante un documento llamado cédula de notificación. En esa cédula deben venir los datos del notario, la dirección de la notaría, un resumen de la orden de inspección, la razón legal por la que se hace, la fecha y hora de la visita, y el nombre y firma del inspector que la va a realizar. Además, la persona que entrega el aviso debe informar al Colegio de Notarios sobre la fecha y hora de la visita, para que el Colegio, si quiere, pueda mandar a otro notario que esté presente solo como observador durante la revisión.

Texto oficial

Artículo 223. La notificación previa a la visita, sea ésta general o especial, que practique el Inspector autorizado, se hará en días y horas hábiles en el domicilio de la Notaría, mediante cédula de notificación que contendrá el nombre y apellidos del Notario, el número y domicilio de la Notaría, un extracto de la orden de inspección, que expresará el fundamento legal, el motivo de la inspección, fecha, hora, nombre y firma del visitador que la practicará. El notificador comunicará al Colegio la fecha y hora en que habrá de practicar la visita de que se trate, a fin de que éste, si lo estima conveniente, designe un Notario que acuda como coadyuvante en la práctica de dicha visita, con el carácter de observador.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.