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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/222
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
222

Artículo 222 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de vigilar a los notarios puede hacer inspecciones cuando quiera, sin avisar de un día para otro. Pero cada año, por lo menos, debe hacer una revisión general y avisar al notario con al menos cinco días de anticipación. Si alguien, como un cliente o una autoridad, se queja de que un notario probablemente está incumpliendo la ley, entonces pueden hacerle una inspección especial sin esperar tanto tiempo. Esto es para asegurarse de que los notarios trabajen bien y no cometan irregularidades.

Texto oficial

Artículo 222. La Autoridad Competente podrá ordenar visitas de inspección en cualquier tiempo. Ordenará visitas de inspección generales por lo menos una vez al año, y especiales, cuando tenga conocimiento, por queja o vista de cualquier autoridad, de que un Notario ha incurrido en una probable contravención a la ley. Cuando la visita fuere general, se practicará, por lo menos cinco días naturales después de la notificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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