- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores de notarías son como supervisores que revisan que todo esté en orden en las notarías. Para hacer una visita, primero necesitan una orden por escrito que explique claramente por qué van a revisar. En esa orden debe venir el nombre del notario, qué tipo de inspección harán, el motivo, el número de la notaría, la fecha y la firma de quien la autoriza. Es decir, no pueden llegar sin aviso ni sin una razón clara y firmada.
Texto oficial
Artículo 221. Los Inspectores de Notarías practicarán visitas de inspección y vigilancia a las Notarías, previa orden por escrito fundada y motivada, emitida por la Autoridad Competente, en la que se expresará, el nombre del Notario, el tipo de inspección a realizarse, el motivo de la visita, el número de la Notaría a visitar, la fecha y la firma de la autoridad que expida dicha orden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.