- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los notarios, inspectores y otras autoridades que por su trabajo vean documentos notariales (como escrituras o testamentos) tienen la obligación de mantenerlos en secreto. No pueden divulgar ni compartir la información que ahí encuentren con nadie. Además, si llegan a violar ese secreto, se les aplican las leyes del Código Penal que castigan estos casos. Esto aplica siempre, no importa si pasan meses o años.
Texto oficial
Artículo 220. En todo tiempo, los Notarios designados por el Colegio, los Inspectores y demás Autoridades deben guardar reserva respecto de los documentos Notariales a los que por su función tengan acceso y quedan sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre el secreto profesional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.