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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/220
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los notarios, inspectores y otras autoridades que por su trabajo vean documentos notariales (como escrituras o testamentos) tienen la obligación de mantenerlos en secreto. No pueden divulgar ni compartir la información que ahí encuentren con nadie. Además, si llegan a violar ese secreto, se les aplican las leyes del Código Penal que castigan estos casos. Esto aplica siempre, no importa si pasan meses o años.

Texto oficial

Artículo 220. En todo tiempo, los Notarios designados por el Colegio, los Inspectores y demás Autoridades deben guardar reserva respecto de los documentos Notariales a los que por su función tengan acceso y quedan sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre el secreto profesional.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.