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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/219
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
219

Artículo 219 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada va a revisar que los notarios hagan bien su trabajo, y para eso mandará inspectores a las notarías. Para ser inspector, además de cumplir con los requisitos generales de cualquier empleo del gobierno de la Ciudad de México, necesitas cumplir con lo que dicen los artículos 54 y 55 de esta ley. A estos inspectores los va a nombrar el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. El Colegio de Notarios también puede ayudar a vigilar, pero solo cuando la autoridad se lo pida.

Texto oficial

Artículo 219. La Autoridad Competente vigilará el correcto ejercicio de la función Notarial a través de visitas que realizará por medio de Inspectores de Notarías. Para ser Inspector de Notarías el interesado, además de satisfacer los requisitos que para el desempeño de un empleo exige el Gobierno de la Ciudad de México, deberá reunir aquellos que señalan las fracciones l, ll, lll, IV y V del Artículo 54 y 55 de esta Ley. El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, nombrará a los inspectores El Colegio coadyuvará con la Autoridad Competente en la vigilancia del ejercicio de la función Notarial, cuando dicha autoridad lo requiera.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.