- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un notario nuevo va a usar los documentos de una notaría que se quedó sin titular. Para eso, debe recibir esos papeles del Archivo mediante un inventario, como dice el Artículo 216. Todo esto se anota en un acta que se firma por cuadruplicado, y se les da una copia a la autoridad, al Colegio de Notarios y al notario que llega. Si se trata de documentos digitales, el Colegio le proporciona al notario el acceso al sistema informático a través de la Red Integral Notarial.
Texto oficial
Artículo 218. El Notario que vaya a actuar en el protocolo de una Notaría que haya quedado vacante, recibirá del Archivo, por inventario, todos los documentos a que se refiere el Artículo 216, que por ley no deban permanecer en el Archivo, para continuar su utilización y trámite. De la entrega se levantará y firmará por cuadruplicado un acta y se entregará un respectivo tanto a la Autoridad Competente, al Colegio y al Notario que reciba. Para su actuación en el protocolo digital, en su caso, el Colegio proveerá de su interconexión y credenciales de acceso al Sistema Informático a través de la Red Integral Notarial. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, DE LA VIGILANCIA Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SECCIÓN PRIMERA DE LA VIGILANCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.