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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
244

Artículo 244 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una queja o reclamo legal (llamado "recurso de inconformidad"), es obligatorio que el escrito vaya firmado de tu puño y letra; si no, no lo aceptarán. En ese escrito debes incluir tu nombre completo y domicilio, señalar claramente contra qué autoridad o resolución te quejas, explicar por qué estás inconforme y qué pruebas tienes para apoyar tu caso. Si el texto está confuso o le falta algo, la autoridad te dará 3 días para corregirlo, pero si no lo haces, tu queja será rechazada de inmediato. También tienes que entregar copias de documentos como el poder si alguien te representa, la resolución que impugnas, la notificación que recibiste y las pruebas que ofreces; si falta algo, te darán otros 3 días para completarlo, o de lo contrario tu recurso se dará por no presentado. Una vez que todo esté en orden, la autoridad le avisará a la otra parte y le pedirá a quien emitió la resolución que envíe el expediente en un plazo de 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 244. El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, deberá contener firma autógrafa, requisito sin el cual se tendrán por no presentado. El recurso de Inconformidad se sujetará a los siguientes requisitos: Expresará el nombre completo y domicilio del promovente, en su caso, el número de la notaría a su cargo y de su patente de notario, Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de quien emane la resolución recurrida, indicando con claridad en qué consiste ésta, y citando la fecha y número de los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada; Hará una exposición sucinta de sus agravios y fundamento legal del mismo; Contendrá una relación de las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoración serán determinados por la autoridad administrativa correspondiente. Si el escrito de inconformidad fuere oscuro o irregular, la autoridad prevendrá al recurrente para que en un término de tres días lo aclare, corrija o complete, con el apercibimiento de que si no lo cumple dentro del término señalado, el escrito se desechará de plano. Cumplido lo anterior se dará curso al escrito. A este escrito deberán acompañarse los siguientes documentos ya sea en original o copia certificada: Poder suficiente de quien promueva en representación del recurrente; El que contenga el acto impugnado; La constancia de notificación; Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas. Si los documentos señalados en los incisos anteriores no se acompañan al escrito por el que se interpone el recurso con sus correspondientes copias de traslado, se prevendrá al promovente para que los exhiba otorgándole al efecto un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso. En los procedimientos seguidos a instancia de parte, la Autoridad notificará a la otra parte la interposición del recurso. Recibido el recurso por el superior jerárquico, solicitará al inferior un informe y la remisión del expediente respectivo en un plazo de diez días hábiles.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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