- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se demuestre que cumples con los requisitos para presentar tu queja o recurso, el jefe o autoridad (el superior jerárquico) aceptará iniciar el proceso y fijará una fecha para una sola audiencia, la cual debe realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles. En esa audiencia se presentarán y revisarán las pruebas que ofrezcas, y se escucharán tus argumentos finales (alegatos). Solo se aceptarán los tipos de prueba que marca el artículo 242 de esta Ley, y no se tomarán en cuenta hechos, documentos o argumentos que no hayas presentado desde el principio en el trámite administrativo original. Después de la audiencia, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para dar su resolución final, y debe notificártela por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles después de firmarla. Para todo lo que no esté especificado en este recurso (como plazos o cómo hacer las notificaciones), se aplica lo que dice el artículo 242 y, si hace falta, el Código Nacional de Procedimientos.
Texto oficial
Artículo 245. Acreditado lo anterior, se acordará la admisión del recurso a trámite, señalándose en la misma providencia la fecha para la celebración de la audiencia de ley. La audiencia será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes. La audiencia tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas y recibir los alegatos. Se admitirán únicamente como medios de prueba los previstos en el artículo 242 de esta Ley, Para la resolución del recurso no se considerarán, hechos, documentos o alegatos del recurrente, que no haya hecho valer en el procedimiento administrativo primigenio. El superior jerárquico dictará resolución en un término que no excederá de treinta días hábiles y la notificará al interesado en un plazo máximo de diez días contados a partir de su firma. Los términos y notificaciones no previstos en el Recurso de Inconformidad, se regirán por lo dispuesto en el artículo 242 y se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos. Párrafo reformado G.O.CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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