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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/246
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
246

Artículo 246 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez resuelve un recurso (es decir, decide sobre una queja que hiciste contra un acto de un notario), solo pueden pasar tres cosas: 1) que diga que el recurso no vale y se considera como si nunca lo hubieras presentado; 2) que cancele o deje sin efecto el acto del notario que estabas impugnando; o 3) que confirme que el acto del notario es válido y se queda como está.

Texto oficial

Artículo 246. Los efectos de la resolución del recurso son: Tenerlo por no presentado; Revocar el acto impugnado; y Reconocer la validez del acto impugnado. TÍTULO CUARTO DE LAS INSTITUCIONES QUE APOYAN LA FUNCIÓN NOTARÍAL DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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