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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/247
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
247

Artículo 247 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 247 habla de varias instituciones que apoyan a los notarios de la Ciudad de México para hacer su trabajo más seguro y legal. Entre estas están el Registro Público, el Archivo, el Colegio de Notarios y otras oficinas especializadas. Los notarios pueden comunicarse con ellas usando su Firma Electrónica Notarial, que es como su firma de puño y letra pero en computadora, a través de un sistema digital. También las dependencias del gobierno, como las alcaldías o las oficinas federales, pueden usar esta firma electrónica cuando traten con notarios, siempre y cuando las leyes lo permitan.

Texto oficial

Artículo 247. El Registro Público, el Archivo, el Colegio, el Decanato y el Registro Nacional de Avisos de Testamento, la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, son instituciones que apoyan al Notariado de la Ciudad de México en beneficio de la seguridad y certeza jurídicas que impone el correcto ejercicio de la fe pública. Los notarios de la Ciudad de México podrán comunicarse oficialmente de manera ordinaria con estas instituciones a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial haciendo uso de su Firma Electrónica Notarial en términos de esta ley, la cual tendrá equivalencia a la firma autógrafa y al sello de autorizar del notario. Las dependencias federales, locales, municipales y alcaldías podrán, en su interacción con los notarios de la Ciudad de México, utilizar la firma electrónica en los casos y términos que así lo determinen las leyes correspondientes. CAPÍTULO I DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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