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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 248 dice que el Archivo General de Notarías está a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Este archivo se forma con varias cosas: los documentos que los Notarios de la Ciudad de México le envíen, según lo que marca la ley; también con los protocolos (que son los libros donde los notarios registran los actos legales), excepto aquellos que los notarios puedan quedarse; además, con los sellos de los notarios que ya no sirvan o que tengan que guardarse; y por último, con expedientes escritos a mano, libros y otros papeles que la ley diga que deben conservarse para siempre, y todo esto debe tener una copia digital con medidas de seguridad electrónicas.

Texto oficial

Artículo 248. El Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Se constituirá: Con los documentos que los Notarios de la Ciudad de México remitan a éste, según las prevenciones de esta ley; Con los protocolos, que no sean aquellos que los Notarios puedan conservar en su poder; Con los sellos de los Notarios que deban depositarse o inutilizarse, conforme a las disposiciones de esta ley; y Con los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a esta ley deba mantener en custodia definitiva, además de contar con un respaldo en medio digital de cada uno de éstos, previendo los mecanismos de seguridad electrónicos conducentes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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