- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 249 Bis
Artículo 249 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada tiene que hacer un programa para digitalizar todos los documentos del Archivo. Esto significa que van a convertir los papeles físicos en archivos digitales, como escanearlos. El propósito es que haya una copia electrónica que sirva como respaldo o seguro por si los originales se pierden o dañan. Así, la información queda más protegida y accesible sin tener que buscar entre montones de papeles.
Texto oficial
Artículo 249 Bis. La Autoridad Competente deberá implementar un programa de digitalización de los documentos que integran el Archivo, a fin de generar un documento electrónico que funja como respaldo de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.