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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/249%20Bis
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
249 Bis

Artículo 249 Bis de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada tiene que hacer un programa para digitalizar todos los documentos del Archivo. Esto significa que van a convertir los papeles físicos en archivos digitales, como escanearlos. El propósito es que haya una copia electrónica que sirva como respaldo o seguro por si los originales se pierden o dañan. Así, la información queda más protegida y accesible sin tener que buscar entre montones de papeles.

Texto oficial

Artículo 249 Bis. La Autoridad Competente deberá implementar un programa de digitalización de los documentos que integran el Archivo, a fin de generar un documento electrónico que funja como respaldo de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.