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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/250
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
250

Artículo 250 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo guarda documentos que tengan menos de 70 años y son privados, o sea, no cualquier persona puede verlos. Solo si demuestras que tienes un interés legal (un motivo válido ante la ley), o si eres una autoridad o notario, puedes pedir copias. Puedes obtener diferentes tipos de copias: simples, certificadas o electrónicas certificadas. Pero antes, tienes que pagar los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 250. El Archivo es privado tratándose de documentos que no tengan una antigüedad de más de setenta años, de los cuales a solicitud de persona que acredite tener interés jurídico, de Autoridades Competentes y de Notarios, podrán expedirse testimonios en su orden y testimonios para efectos de inscripción, copias simples, certificadas o copias certificadas electrónicas, previo pago de los derechos que previene el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.