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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/252
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
252

Artículo 252 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Archivo, aunque sea por un ratito o en un puesto temporal, estás obligado a guardar el secreto de todos los documentos, información y trámites que ahí se manejan. No puedes andar contando ni compartiendo nada de lo que veas o sepas por tu trabajo. Si lo llegas a hacer, te pueden sancionar según la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México e incluso según las leyes penales, que pueden ser más graves. Además, para los trámites del Archivo General de Notarías se aplican las reglas que ya están en el artículo 242 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 252. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión el Archivo, tendrá la obligación de guardar secreto de la información y trámites relacionados con la documentación que obre en el mismo. El incumplimiento de dicho secreto será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y conforme lo prevengan las disposiciones penales aplicables. Para los términos de los trámites del Archivo General de Notarías, le será aplicable lo previsto en el artículo 242 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.