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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/253
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
253

Artículo 253 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sello oficial del Archivo General de Notarías será de metal, redondo y de 4 centímetros de ancho. En medio llevará el escudo nacional, debajo la palabra "México" y en el borde el nombre completo del archivo. Si se necesitan más sellos después del primero, cada uno debe tener una marca diferente para no confundirlos. Este sello sirve para demostrar que el Archivo tiene la autoridad para certificar documentos, y que su trabajo es de interés público cuando la ley lo indique.

Texto oficial

Artículo 253. El sello del Archivo será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional, abajo del mismo dirá "México" y en su circunferencia "Archivo General de Notarías de la Ciudad de México". El segundo y ulteriores sellos deberán incluir un signo que los distinga del anterior. El sello expresa el poder autentificador del Archivo y en los casos previstos por esta ley, lo público de su función.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.