- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sello oficial del Archivo General de Notarías será de metal, redondo y de 4 centímetros de ancho. En medio llevará el escudo nacional, debajo la palabra "México" y en el borde el nombre completo del archivo. Si se necesitan más sellos después del primero, cada uno debe tener una marca diferente para no confundirlos. Este sello sirve para demostrar que el Archivo tiene la autoridad para certificar documentos, y que su trabajo es de interés público cuando la ley lo indique.
Texto oficial
Artículo 253. El sello del Archivo será metálico, tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, reproducirá en el centro el escudo nacional, abajo del mismo dirá "México" y en su circunferencia "Archivo General de Notarías de la Ciudad de México". El segundo y ulteriores sellos deberán incluir un signo que los distinga del anterior. El sello expresa el poder autentificador del Archivo y en los casos previstos por esta ley, lo público de su función.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.