- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de Notarías debe avisar a la Dirección General Jurídica cuando un notario no cumpla con lo que dice la ley o sus reglamentos. Esto lo hacen para que puedan aplicar las sanciones que correspondan, como multas o suspensiones. El aviso debe darse a tiempo, sin retrasos. Es una forma de asegurarse de que los notarios hagan bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 254. El Archivo General de Notarías para la aplicación de las sanciones que procedan comunicará oportunamente a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, los casos en que los Notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan esta ley o sus reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.