- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una copia de un documento público o privado, debes seguir las reglas de los artículos 250 y 251 de esta ley. Tu solicitud la tienes que meter por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, y debes incluir pruebas de que tienes derecho a pedir ese documento, quién eres legalmente y el comprobante de pago de los derechos. Después de entregarlo todo, la autoridad tiene hasta 13 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte el documento, y solo te lo entregarán a ti, el solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.
Texto oficial
Artículo 255. La expedición y reproducción de documentos públicos y privados se hará según lo previsto en los artículos 250 y 251 de esta ley. La solicitud de trámite, ingresada por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, deberá ir acompañada con documentación que acredite el interés y la personalidad jurídica, en su caso, de quien promueva, así como el comprobante del pago de derechos, con lo que se procederá a la expedición o reproducción de que se trate, en un plazo no mayor de trece días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la entrega de la documentación requerida se hará únicamente al promovente. La improcedencia de la solicitud se comunicará al promovente por oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.