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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
255

Artículo 255 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una copia de un documento público o privado, debes seguir las reglas de los artículos 250 y 251 de esta ley. Tu solicitud la tienes que meter por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, y debes incluir pruebas de que tienes derecho a pedir ese documento, quién eres legalmente y el comprobante de pago de los derechos. Después de entregarlo todo, la autoridad tiene hasta 13 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte el documento, y solo te lo entregarán a ti, el solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.

Texto oficial

Artículo 255. La expedición y reproducción de documentos públicos y privados se hará según lo previsto en los artículos 250 y 251 de esta ley. La solicitud de trámite, ingresada por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, deberá ir acompañada con documentación que acredite el interés y la personalidad jurídica, en su caso, de quien promueva, así como el comprobante del pago de derechos, con lo que se procederá a la expedición o reproducción de que se trate, en un plazo no mayor de trece días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la entrega de la documentación requerida se hará únicamente al promovente. La improcedencia de la solicitud se comunicará al promovente por oficio.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.