- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 257
Artículo 257 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario pierde, daña, modifica o encuentra su sello, o pide que lo inutilicen, debe avisarle al Archivo (la oficina encargada de llevar el registro de sellos) siguiendo las reglas de los artículos que se mencionan. Cuando un notario pide que le registren un sello nuevo, la autoridad revisa que cumpla con lo que dice la ley. Si no cumple, le niegan el registro, hacen un acta y ponen una muestra del sello en una hoja en blanco para notificar al Archivo. El Archivo se asegura de que ese sello no se haya usado ni se use después en documentos oficiales del notario. Si el Archivo descubre que el notario lo usó igual, avisa a la autoridad para que le ponga una multa o castigo.
Texto oficial
Artículo 257. La pérdida, alteración, deterioro, aparición por extravío y la solicitud para inutilización del sello de autorizar, se hará del conocimiento del Archivo conforme a lo dispuesto por los Artículos 72, 73, 74 y 249, fracción X, de esta ley. Si con motivo de las atribuciones que esta ley confiere a la Autoridad Competente, al momento de que se solicita el registro del sello de autorizar de algún Notario, la misma se percata que aquél no reúne las características previstas en el Artículo 69 de esta ley, negará el registro a través del levantamiento de un acta circunstanciada y plasmará en una hoja en blanco dicho sello, para comunicarlo de inmediato al Archivo, éste tendrá cuidado de que el sello no registrado no se hubiere utilizado o se utilice en lo futuro por el Notario en alguno de sus instrumentos. Si el archivo llegare a detectar esta irregularidad lo informará de inmediato a la autoridad competente para que imponga la sanción a que se refiere el Artículo 239, fracción VI de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.