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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
258

Artículo 258 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica qué pasa si el Archivo (la oficina que guarda documentos importantes) encuentra que una escritura (un papel legal firmado ante notario) no tiene los sellos, firmas o marcas que debería, como el sello en las hojas, la firma del notario o la frase “Ante mí”. En ese caso, el Archivo igual te entrega una copia certificada, pero aclara por escrito que faltan esos requisitos y que se trata de una escritura irregular. Si la firma del notario se ve muy diferente a la normal, aplica la misma regla. Además, si tú como interesado quieres arreglar esos errores, puedes pedir ayuda al Colegio de Notarios, y ellos, con cuidado, te apoyarán para resolverlo ante la autoridad que corresponda.

Texto oficial

Artículo 258. Si con motivo del ejercicio de la atribución que esta ley confiere al archivo, al momento de expedir algún testimonio o copia certificada de un instrumento que obre en su poder, el titular del Archivo se percata que el instrumento de referencia carece de: Sello al margen superior izquierdo en alguna de las hojas; Sello en la autorización preventiva, o definitiva de la escritura; Firma en la autorización preventiva o definitiva de la escritura; Media firma o rúbrica en las notas marginales, en su caso; Leyenda “Ante mi”; y Salvadura de lo entrerrenglonado o testado; En estos casos el titular del Archivo expedirá el testimonio o copia certificada solicitados, con la mención en la certificación de tales omisiones, con el señalamiento de tratarse de una escritura irregular y sin prejuzgar sobre las consecuencias legales de las mismas. Cuando el documento de que se trate, contenga firma ostensiblemente diferente a la del Notario que autoriza, se procederá en los mismos términos a que se refiere el párrafo que antecede. Con independencia de lo anterior, si el interesado consulta al Colegio acerca de la posibilidad de regularizar dichas anomalías, éste, bajo su más estricta responsabilidad, coadyuvará con él, ante la instancia competente.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.