- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 261
Artículo 261 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea de Notarios es como la reunión más importante de los notarios, donde se toman decisiones clave para el colegio. Ahí todos los notarios pueden dar su opinión y votar, ya sea yendo en persona, por videollamada o usando alguna otra tecnología. Para que lo que decidan sea válido, si van a vender un inmueble del colegio, tiene que estar presente el 60% de los miembros. Las invitaciones a estas juntas se hacen mandando un aviso al domicilio de cada notaría o publicándolo en un periódico de los más leídos en la Ciudad de México, y deben decir de qué se va a hablar, dónde y cuándo. También pueden hacerse por videollamada, grabarla y firmar la lista de asistentes con una firma digital; al final se escribe un acta en papel o digital, firmada por el presidente y el secretario. Los bienes históricos del colegio no se pueden vender ni regalar.
Texto oficial
Artículo 261. La Asamblea de Notarios será el órgano supremo de decisiones fundamentales del Colegio; a ella se le atribuye acordar, ratificar o rectificar lo que corresponda para la marcha y desarrollo del Colegio; en ella todos los Notarios tendrán voz y voto, de acuerdo con sus estatutos. Serán válidas las formas de votación presenciales o por teleconferencia o mediante el uso de cualquier otra tecnología. Para que se considere legalmente reunida y válidas sus decisiones, tratándose de enajenación de bienes inmuebles, deberá estar presente el sesenta por ciento de sus asociados. Las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por acuerdo del consejo, mediante circular dirigida al domicilio de cada notaría, o una sola publicación en un diario de los de mayor circulación en la Ciudad de México; en ella se contendrán el orden del día y el lugar y la hora de su realización. Los bienes del archivo histórico del Colegio son inalienables. Sujetándose en lo conducente a las reglas anteriores, las asambleas podrán realizarse también por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los notarios podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las asambleas se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.