- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México es el grupo que se encarga de administrar y representar a todos los notarios de la ciudad, como si fuera el equipo directivo. Los miembros de este consejo duran 2 años en el puesto y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. Pueden juntarse en persona o por videollamada, y en ese caso pueden grabar la reunión. Todo lo que acuerden debe quedar por escrito, ya sea en papel o en archivo digital, firmado por el presidente y el secretario. Si toman decisiones fuera de una junta, también valen, siempre y cuando todos los consejeros las confirmen por escrito con su firma.
Texto oficial
Artículo 262. El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México será el órgano permanente de administración ordinaria y representación del Colegio para ejercer en su nombre las facultades que esta ley otorga al Colegio, salvo las que expresamente reserve a la Asamblea del Colegio; tendrá la firma social por el número par de integrantes que elija la Asamblea, la mitad de ellos en los años nones y la otra en los pares y se regirá por sus estatutos. Los consejeros ejercerán su cargo por dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Las sesiones del Consejo podrán realizarse de forma presencial o por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los consejeros podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las juntas o reuniones se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o electrónica avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario. Las resoluciones tomadas fuera de estas juntas o reuniones serán válidas siempre que se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los consejeros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.