- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como notario o notaria, tienes la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con los asuntos que la gente te confía. Si no lo haces, te pueden castigar con las penas que ya están en el Código Penal por violar ese secreto, y además el juez puede aumentarlas hasta la mitad, dependiendo de qué tan grave sea el caso. Si una comisión de ética o un grupo de decanos decide que sí hubo falta, el juez puede tomar eso en cuenta para resolver.
Texto oficial
Artículo 263. Cada Notario en su ejercicio deberá guardar el secreto profesional respecto de los asuntos que se le encomienden y estará sujeto a las penas que respecto al secreto profesional prevé el Código Penal, pudiendo el juez aumentarlas en una mitad, según sea la gravedad del asunto. La calificación que en su caso se dé por la Comisión de Honor y Justicia o por el arbitraje encomendado por la Junta de Decanos podrá ser un elemento que valore el juez respectivo al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.