- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen la obligación de cumplir con los trabajos o tareas que les encargue el Colegio de Notarios, como ser jurado en exámenes o ayudar a los inspectores de notarías. También deben dar consultas gratuitas y hacer guardias cuando el Colegio lo pida, todo para beneficio de la gente de la Ciudad de México. Tienen que pagar cuotas que defina la Asamblea del Colegio, como una para un fondo de garantía por si cometen un error, otra para gastos de funcionamiento del Colegio (incluyendo la Red Integral Notarial), y otra para actividades del gremio; ese dinero no se recupera. Además, deben asistir a las asambleas del Colegio, donde pueden opinar y votar, y hacer su trabajo sin competencia desleal, siempre con ganas de servir a quien los necesite. También tienen que cumplir con otras obligaciones que marquen las leyes y los estatutos del Colegio.
Texto oficial
Artículo 264. En relación con el Colegio y el Notariado, son obligaciones de los Notarios, las siguientes: Desempeñar los cargos y las comisiones que les sean asignadas por los órganos del Colegio de Notarios; Ser parte del jurado o vigilante en exámenes de Aspirante o de Oposición; Asumir el carácter de Notario visitador y coadyuvante de los Inspectores de Notarías, cuando fuere designado para ello; Cumplir con las guardias, la consultoría gratuita y demás actividades Notariales tendientes al beneficio de la población de la Ciudad de México que organice y convenga el Colegio y les asignen sus órganos o sus comisiones; Pagar las siguientes cuotas que fije la Asamblea del Colegio: Las cuotas para constituir, mantener e incrementar el fondo de garantía de la responsabilidad por el ejercicio de la función Notarial previsto por esta Ley, salvo que el Colegio no conceda la fianza, en cuyo caso la obligación del Notario cesará en cuanto a este concepto; Las cuotas ordinarias para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del propio Colegio dentro de las cuales se consideran los cargos realizados a los Notarios en la utilización cotidiana de la Red Integral Notarial y que servirán para constituir, mantener e incrementar el fondo de desarrollo tecnológico; y Las cuotas extraordinarias para cubrir los gastos por la realización de actividades gremiales y demás erogaciones previstas en el presupuesto anual de gastos. Las cuotas pagadas por los Notarios no son recuperables. Asistir personalmente a las asambleas, teniendo en ellas voz y voto; Desempeñar su función sin práctica ni competencia desleales y con el mayor apego al afán de servicio a quienes le requieran su intervención; y La demás que establezcan las leyes y los estatutos internos del Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.