- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fondo de garantía es un ahorro permanente que los notarios crean con sus cuotas y las ganancias que generan al invertirlo en opciones seguras. Este dinero solo se puede usar para cubrir los problemas que establece la ley, no para otra cosa. La fianza que da el Colegio de Notarios funciona según las reglas del Código Civil, salvo que el Colegio no necesita tener propiedades para respaldarla. Si el Colegio paga algo por culpa de un notario, usará lo que ese notario tenga en los fondos de ahorro del Colegio para recuperar ese dinero.
Texto oficial
Artículo 265. El fondo de garantía de la responsabilidad por el ejercicio de la función Notarial, al que se refieren la fracción I del Artículo 67 y el Artículo 68 de esta Ley, será permanente, y se constituirá con las cuotas a cargo de cada Notario y con los rendimientos de su inversión en valores de renta fija. En ningún caso este fondo tendrá un destino distinto al señalado por esta Ley. La fianza que el Colegio otorgue se regirá en todo lo no previsto por el Código Civil, con la única excepción de que el Colegio no requiere tener bienes raíces para responder de las obligaciones que garantice. En caso de que con cargo a la fianza a la que se refiere el párrafo anterior, el Colegio tuviere que realizar algún pago por responsabilidad en que hubiere incurrido alguno de sus miembros la parte que éste corresponda en los fondos de previsión, ayuda y ahorro establecidos por el propio Colegio, se destinará para compensar dicho pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.