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Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
268

Artículo 268 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Decanato (que es el grupo de personas que dirigen algo, como una escuela) puede juntarse en cualquier momento, sin necesidad de avisar antes, siempre y cuando esté presente más de la mitad de sus miembros. Para tomar decisiones, solo se necesita que la mayoría de los asistentes esté de acuerdo. Si la junta sí se convoca de manera formal, igual se requiere que esté presente más de la mitad de los miembros para que sea válida. Estas juntas también pueden hacerse por videollamada o cualquier otro medio electrónico donde todos se comuniquen al mismo tiempo. En ese caso, se puede grabar la reunión y los miembros pueden firmar la lista de asistencia usando su Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura). De cada junta se debe hacer un acta (un documento escrito), ya sea en papel o en electrónico, y la firman el Presidente y el Secretario con su firma de puño y letra o con su firma digital.

Texto oficial

Artículo 268. El Decanato se podrá reunir en todo tiempo sin necesidad de convocatoria formal previa, bastará que estén reunidos la mayoría de sus miembros para que pueda funcionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. Para el quórum de reuniones sujetas a convocatoria, es necesaria la mayoría simple. Las reuniones podrán realizarse también por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los miembros del Decanato podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las asambleas se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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