- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 269
Artículo 269 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Decanos puede crear grupos de trabajo (comisiones) para hacer su labor más fácil. Estos grupos pueden estar formados por uno o varios de sus miembros, o por notarios que estén trabajando actualmente. La Junta elige a las personas que van a estar en esos grupos.
Texto oficial
Artículo 269. Para el ejercicio de sus funciones la Junta de Decanos podrá designar comisiones de todo tipo, formadas por uno o más de sus miembros o Notarios en ejercicio, designados al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.