- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Decanato es un grupo de personas con experiencia dentro del Colegio de Notarios, y su trabajo es voluntario (no reciben pago por él). Sus funciones principales son: asistir a juntas cuando los inviten, investigar y dar su opinión sobre notarios que posiblemente estén fallando a sus obligaciones, y resolver quejas contra notarios si ambas partes están de acuerdo. También pueden actuar como jueces en casos de desacuerdos sobre el trabajo de un notario, pero solo si el notario y el cliente deciden voluntariamente ir al Decanato en lugar de a los tribunales normales. Además, el Decanato opina sobre exámenes, sugiere cambios cuando hay quejas de notarios, y propone un código de ética para la profesión.
Texto oficial
Artículo 270. Las funciones del Decanato, que se desempeñarán de manera honorífica, serán las siguientes: Asistir cuando sea citado por el consejo a sus sesiones o a las asambleas del Colegio; Solicitar del Colegio intervenir en la instrucción de procedimientos en relación con la actuación de los Notarios que se estime transgreden las obligaciones que la Ley y la reglamentación colegial les imponen o las normas éticas aplicables y emitir opinión; Emitir opiniones respecto de los asuntos de importancia que le sean consultados por el Colegio; Tener, por iniciativa propia, derecho de opinión ante el Consejo o la Asamblea, en asuntos generales o particulares de transcendencia para el Colegio; Ser árbitro para la solución de quejas o demandas que los solicitantes del servicio presenten en contra de Notarios, cuando ambas partes así lo convengan; Ser tribunal de arbitraje de ejercicio profesional completo o, en su caso, designar árbitros para ello, los que deberán ser Notarios en ejercicio. Los Notarios, en todo tiempo, podrán voluntariamente someter el ejercicio completo de su función al arbitraje del Decanato. En este caso, la notaría sometida al arbitraje del Decanato exhibirá en lugar visible al público la constancia relativa. Las personas que tengan alguna queja o reclamación contra un Notario podrán libremente elegir si optan acudir a los tribunales correspondientes o al arbitraje conforme a este Artículo. Tratándose de quejas a las autoridades, podrán también elegir si someten la cuestión a este arbitraje e, inclusive sometiéndose a él, dar parte a las autoridades competentes, si así es su voluntad; Recibir opinión de los observadores y hacer recomendaciones respecto de los exámenes de aspirante y Notario; Hacer recomendaciones en caso de denuncias o quejas respecto de un Notario; y Formular al Colegio una propuesta de código deontológico de la profesión Notarial o, en su caso, una declaración de los principios relativos que deban guiar su ejercicio y un decálogo sobre estas cuestiones. La formulación o aprobación de dicho código no es condición para el ejercicio de las facultades previstas para el Decanato o sus comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.