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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/271
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
271

Artículo 271 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Decanato (que es la autoridad encargada de vigilar a los notarios) puede revisar cualquier documento o archivo del Colegio de Notarios. También puede checar los papeles de los notarios que aceptaron someterse a sus reglas de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir a juicio). Esto solo aplica para que el Decanato haga su trabajo de supervisión. En pocas palabras, tienen permiso de revisar todo lo que necesiten para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 271. El Decanato, para el ejercicio de sus funciones queda facultado para tener acceso a archivos y documentos de toda clase del Colegio y de los Notarios que hayan aceptado someterse a sus procedimientos de arbitraje.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.