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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/272
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
272

Artículo 272 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La parte más alta de la universidad, que se llama Decanato, va a elegir y también puede quitar a un grupo especial de personas que trabajan ahí. Este grupo se llama Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia y debe tener un número impar de miembros, como 3, 5 o 7. Además, el Decanato también elige y puede cambiar al jefe de esa comisión. En pocas palabras, el Decanato decide quién está en ese equipo y quién lo lidera.

Texto oficial

Artículo 272. El Decanato designará y removerá de entre sus integrantes a una Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia formada por un número impar de sus miembros en ejercicio y designará y removerá al presidente de dicha Comisión.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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