Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/273
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
273

Artículo 273 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Comisión (el grupo encargado de revisar el caso) descubre algún problema grave que no tenga que ver con el asunto que se está resolviendo, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades que sí pueden actuar en eso. Es como si un árbitro en un partido viera algo fuera del juego, como una riña en las gradas, y tuviera que avisar a la policía. Las "Autoridades Competentes" son los jefes o instituciones con poder para investigar o castigar ese problema aparte. Así se aseguran de que no se queden sin atender cosas serias que no son parte del pleito principal.

Texto oficial

Artículo 273. Cuando la Comisión a que se refiere el Artículo anterior, en ejercicio de sus funciones constate la existencia de una irregularidad grave fuera del objeto de arbitraje deberá avisar de ello a las Autoridades Competentes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.