- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 274
Artículo 274 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario (esa persona que da fe de documentos y contratos) puede aceptar un arbitraje si así lo prefiere. Si lo hace, tiene el derecho de presentar cualquier tipo de prueba, ya sea un documento escrito o cualquier otra evidencia, para demostrar que actuó correctamente. En palabras más claras, si alguien lo acusa de hacer algo mal, el Notario puede usar papeles, fotos, videos o lo que sea necesario para defenderse ante la persona que resuelve el conflicto.
Texto oficial
Artículo 274. El Notario que se someta a arbitraje si lo cree conveniente podrá exhibir toda clase de pruebas instrumentales o de cualquier naturaleza para justificar su actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.