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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/274
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
274

Artículo 274 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario (esa persona que da fe de documentos y contratos) puede aceptar un arbitraje si así lo prefiere. Si lo hace, tiene el derecho de presentar cualquier tipo de prueba, ya sea un documento escrito o cualquier otra evidencia, para demostrar que actuó correctamente. En palabras más claras, si alguien lo acusa de hacer algo mal, el Notario puede usar papeles, fotos, videos o lo que sea necesario para defenderse ante la persona que resuelve el conflicto.

Texto oficial

Artículo 274. El Notario que se someta a arbitraje si lo cree conveniente podrá exhibir toda clase de pruebas instrumentales o de cualquier naturaleza para justificar su actuación.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.