Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/275
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
275

Artículo 275 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia revisa las pruebas y documentos que le entreguen, y las evalúa buscando una decisión justa para todos. Si con eso ya tiene suficiente para resolver el caso, los miembros votan y sacan una conclusión por mayoría. Luego, esa decisión se la pasan al Consejo del Colegio y a la autoridad que corresponda. Y algo importante: esa resolución es inapelable, o sea, no se puede impugnar ni echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 275. La Comisión de Honor y Justicia deberá considerar las pruebas y documentos exhibidos y analizarlas en conciencia de equidad. Si considera que le son suficientes para ilustrar su resolución, emitirá esta por mayoría de votos con la decisión que estime conveniente, la cual someterá al Consejo del Colegio y a la autoridad que proceda. Esta resolución será inapelable.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.