- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 276
Artículo 276 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia puede tomar decisiones que afecten a alguien, pero si tú eres miembro de esa Comisión, no te pueden demandar por daños (responsabilidad civil) ni acusar de un delito (responsabilidad penal) por lo que hayas resuelto. O sea, los integrantes quedan protegidos legalmente por sus decisiones, aunque a alguien no le parezcan justas. Esto aplica solo a lo que decidan dentro de su trabajo en la Comisión.
Texto oficial
Artículo 276. La resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia no generará responsabilidad civil o penal de ninguna especie a cargo de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.