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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-notariado/276
Ley
Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículo
276

Artículo 276 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia puede tomar decisiones que afecten a alguien, pero si tú eres miembro de esa Comisión, no te pueden demandar por daños (responsabilidad civil) ni acusar de un delito (responsabilidad penal) por lo que hayas resuelto. O sea, los integrantes quedan protegidos legalmente por sus decisiones, aunque a alguien no le parezcan justas. Esto aplica solo a lo que decidan dentro de su trabajo en la Comisión.

Texto oficial

Artículo 276. La resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia no generará responsabilidad civil o penal de ninguna especie a cargo de sus integrantes.

Ver texto oficial de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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