- Ley
- Ley del Notariado para la Ciudad de México
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 278 dice que la Junta de Decanos (el grupo de directores de las escuelas de derecho o notariado) puede hacer nuevas reglas o procedimientos si la mayoría de ellos está de acuerdo, pero solo para cumplir con lo que ya dice el Artículo 270 (no para inventar cosas nuevas). Luego vienen los artículos transitorios, que son instrucciones para cuándo y cómo aplicar la ley. El primero dice que hay que mandarla al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que la publique en la Gaceta Oficial local y también en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. El segundo dice que esta ley comenzará a aplicarse un día después de que entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México. El tercero elimina la ley anterior de notarios que estaba en vigor desde el año 2000 y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con esta nueva ley. Además, sobre los testamentos ológrafos (escritos a mano por la persona), los que ya están guardados en el Archivo se quedan ahí y se manejarán con las reglas que había cuando se hicieron. El cuarto permiso a los notarios seguir usando sus sellos viejos, pero cuando tengan que hacer uno nuevo, debe decir “Ciudad de México” en lugar de “Distrito Federal”. El quinto dice que las patentes (permisos) de los notarios actuales siguen vigentes de por vida y no necesitan un nuevo documento. El sexto ordena al Colegio de Notarios junta a sus miembros en un año para cambiar su nombre oficial a “Colegio de Notarios de la Ciudad de México”. El séptimo asegura que todos los trámites que ya empezaron con la ley anterior se respetan y
Texto oficial
Artículo 278. La Junta de Decanos podrá emitir, por mayoría de sus miembros, normas procesales o de otro tipo para efectos del cumplimiento de su encargo previsto en el Artículo 270. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO. Se abroga la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 28 de marzo del 2000, sus específicas reformas y se derogan las disposiciones contrarias a esta ley. Con relación a los testamentos ológrafos actualmente en resguardo del Archivo, subsistirán en sus términos y en custodia del mismo Archivo y su retiro o remisión a la autoridad competente se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. TERCERO. Se abroga la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 28 de marzo del 2000, sus específicas reformas y se derogan las disposiciones contrarias a esta ley. Con relación a los testamentos ológrafos actualmente en resguardo del Archivo, subsistirán en sus términos y en custodia del mismo Archivo y su retiro o remisión a la autoridad competente se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. CUARTO. Los Notarios de la Ciudad de México podrán seguir utilizando los sellos que actualmente utilizan para el desempeño de su función sin necesidad de cambiarlos con motivo de la presente Ley, en el entendido de que cuando se actualice cualesquiera de los supuestos por los cuales deba generarse un nuevo sello, éste deberá mencionar las palabras “CIUDAD DE MÉXICO” en sustitución de “DISTRITO FEDERAL”, en adición a los demás requisitos aplicables al efecto. QUINTO. Las patentes que en su momento fueron expedidas en favor de los actuales Notarios de la Ciudad de México mantendrán su vigencia y efectos y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas. SEXTO. El Consejo Directivo del Colegio deberá convocar en el término de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, a una Asamblea General Extraordinaria de asociados cuyo orden del día deberá contener el cambio de denominación del referido Colegio por la de Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil la cual podrá utilizar desde el momento en que la misma sea adoptada. SÉPTIMO. Se respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámites iniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado que se abroga; serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriores que les sean aplicables hasta su conclusión. OCTAVO. En tanto el Colegio no expida a los Notarios su respectivo Certificado de Firma Electrónica Notarial, para todos los fines previstos en esta ley, podrán hacer uso de su correspondiente certificado de firma electrónica que les haya expedido el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Economía. NOVENO. Lo dispuesto en los artículos 76 antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 88 último párrafo, 89 último párrafo, 97 último párrafo, 98, 99 y 100 de esta Ley entrarán en vigor a más tardar el día 31 de diciembre del año 2019, a efecto de que el “Colegio” pueda desarrollar e implementar la operación del “Sistema Informático” y de sus componentes tecnológicos para el adecuado manejo del “Archivo Electrónico”, “Índice Electrónico” y “Apéndice Electrónico de Cotejos”. DÉCIMO. La Autoridad Competente, mediante disposiciones de la presente Ley y en términos del artículo 76 de la misma, podrá determinar la destrucción de los apéndices del libro de registro de cotejos en soporte papel con una antigüedad mayor a diez años, salvo aquellos que contengan cotejos de instrumentos emitidos por Organismos Públicos de Vivienda, hayan sido solicitados por Autoridades Federales o Locales, o hayan sido requeridos al Archivo por mandamiento de autoridad Judicial o Administrativa competente. DÉCIMO PRIMERO. El reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y el cual entrará en vigor, una vez que entre en vigor la presente Ley. DÉCIMO SEGUNDO. Túrnese a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México para que, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se acople y adopte la normatividad necesaria para la correcta aplicación de esta ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. IVÁN TEXTA SOLIS, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS ARTÍCULOS 76 ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, 88 ÚLTIMO PÁRRAFO, 89 ÚLTIMO PÁRRAFO, 97 ÚLTIMO PÁRRAFO, 98, 99 Y 100 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2018; ASÍ COMO EL TÍTULO SEXTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TODO LO RELATIVO AL “SISTEMA INFORMÁTICO”, “ARCHIVO ELECTRÓNICO”, “ÍNDICE ELECTRÓNICO” Y “APÉNDICE ELECTRÓNICO 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2019 DE COTEJOS”, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2018, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019. Dado en la Ciudad de México, el 26 de diciembre de 2019. EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO (Firma) TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I; LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIV Y XXV, RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES; 3, PÁRRAFO SEGUNDO; 7 FRACCIÓN II; 10, FRACCIÓN II; 13;18;44 PRIMER PÁRRAFO; 57 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN V; 60, FRACCIÓN I, IV Y VIII SEGUNDO PÁRRAFO; 63; 76 SEGUNDO Y SEXTO PÁRRAFO; 79; 84 PRIMER PÁRRAFO Y MODIFICANDO CONSECUTIVO EN LA FRACCIÓN V; 89 SEGUNDO PÁRRAFO; 90 SEGUNDO PÁRRAFO; 96 ÚLTIMO PÁRRAFO; 97 ÚLTIMO PÁRRAFO; 98, FRACCIÓN IV TERCER PÁRRAFO; 100; 103, FRACCIÓN VIII; 104, FRACCIÓN II; 119; 121; 122; 123; 166, FRACCIÓN II Y IV; 173, FRACCIÓN VIII; 177, PÁRRAFO PRIMERO; 189; 204; 205; 241, FRACCIÓN III; 248, FRACCIÓN IV Y 260, FRACCIÓN III; SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 249 BIS, TODOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE JUNIO DE 2020 PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Para la implementación del programa de digitalización del acervo del Archivo, la Autoridad Competente establecerá un calendario a fin de que a más tardar en enero de 2024 se cuente con el documento electrónico que funja como respaldo de la totalidad de los documentos que resguarda el Archivo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 1392 BIS, 1520 BIS, 1520 TER; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 Y 2713 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN FRACCIONES I BIS, II BIS, VIII BIS, XXI BIS, XXIII BIS, XXVIII BIS AL ARTÍCULO 2, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 7 BIS, UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 32, UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 36, LOS ARTÍCULOS 76 BIS, 76 TER, 76 QUATER, 76 QUINQUIES, 84 BIS,100 BIS AL 100 VICIES, UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 109, 114 BIS, UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 139, UN PÁRRAFO AL 146, UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 169, UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 218, LOS ARTÍCULOS 234 BIS, 234 TER Y 258 BIS. Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 7, 35, 56, 67, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112,113, 115, 117, 118, 119, 123, 128, 131, 138, 148, 151, 154, 157, 158, 160, 166, 173, 174, 175, 176, 214, 216, 238, 247, 249, 252, 260, 261, 262, 264 Y 268 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el Transitorio Tercero. TERCERO.- Las disposiciones que se reforman y adicionan relacionadas con la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos tales como Protocolo Digital, Instrumento Electrónico, Apéndice del Instrumento Electrónico, Libro de Extractos, Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y cualquier otro análogo o relacionado con dicha actuación contenidas en los artículos 1520 y el último párrafo del artículo 1834 del Código Civil para el Distrito Federal en lo relativo al protocolo digital, así́ como en los artículos 2°, 7°, 7 bis, 35, 76, 76 bis, 79, 80, 84, 96, 100 bis al 100 vicies, 101, 102, 103, 105, 109, 114 bis, 115, 117, 118, 119, 128, 131, 139, 146, 169, 173, 174, 176, 214, 216, 218 y 260 en sus fracciones XIV, XXXV y XXXVI bis, de la Ley del Notariado para la Ciudad de México entraran en vigor a los dos años a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO.- La Agencia Digital de Innovación Pública contará con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la publicación de la presente Ley, a efecto de realizar las adecuaciones técnicas para el desarrollo de las herramientas tecnológicas previstas en la presente Ley. QUINTO.- Una vez habilitada la Estrategia de Firma Electrónica de la Ciudad de México el Colegio de Notarios de la Ciudad de México incorporará su utilización en el Sistema Informático prefiriéndolo frente a otros certificados digitales. SEXTO.- En un término de 180 días hábiles, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá armonizar los Reglamentos relacionados con la entrada en vigor del presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA DIPUTADA ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA SU HOMOLOGACIÓN CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2024. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo en los casos específicos a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México publicada el día 9 de agosto de 2024, casos en los cuales entrarán en vigor conforme a las fechas que señale dicha declaratoria. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 237; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII, ASÍ COMO UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 238; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 238 BIS; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 248, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 806 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI Y XII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 34; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia del delito de despojo, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.
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