- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para echar a andar la Política de Gobierno Abierto, se va a crear un Consejo de Gobierno Abierto que será encabezado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad. Este grupo incluye a varios funcionarios importantes, como los titulares de la Agencia Digital, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Contraloría General, la Secretaría de Educación, y el presidente del Instituto de Transparencia. También habrá una persona de la sociedad civil, una del sector académico, y dos representantes de cada Alcaldía (uno del Concejo y otro de la administración pública con nivel de director o superior). El consejo puede invitar a quien quiera a sus reuniones y hasta aumentar el número de miembros si lo considera necesario. Los representantes de la sociedad civil, el sector académico y las Alcaldías durarán en su cargo según lo que diga el reglamento, y solo podrán ser cambiados si renuncian o hay una causa de fuerza mayor. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, nadie recibe un sueldo o pago por participar.
Texto oficial
Artículo 21. Para la implementación de la Política de Gobierno Abierto, se establecerá un Consejo de Gobierno Abierto, el cual será presidido por la persona titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos: La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública; La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General; La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; El Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Una persona representante de sociedad civil; Una persona representante del sector académico; y Dos personas representantes por cada una de las Alcaldías, los cuáles serán un representante por cada Concejo y uno por lo que hace a la Administración Pública de la Alcaldía con nivel de Director de Área o superior. El Consejo, por Conducto de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a quien considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar el número de integrantes que considere pertinente. El nombramiento de los representantes de la sociedad civil y del sector académico, así como de las personas representantes de cada una de las Alcaldías y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor. El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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