- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo de Gobierno Abierto que trabajen en el gobierno de la Ciudad de México pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten. Esa persona suplente debe tener un puesto igual o superior al de Directora de Área, que es un cargo de mando medio alto. Esto aplica solo para quienes son parte de la administración pública, no para otros miembros del consejo. En pocas palabras, si eres funcionario y entras al consejo, puedes designar a un suplente con cierto nivel de jerarquía.
Texto oficial
Artículo 22. Los integrantes del Consejo de Gobierno Abierto que sean parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán designar una persona servidora pública suplente con nivel de Directora de Área o superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.