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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/3
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Ley no dice nada sobre algún procedimiento o situación, entonces se usan las reglas normales que aplican para ese trámite, servicio o documento oficial. En otras palabras, cuando esta ley no cubra un caso, se resuelve con las leyes o reglamentos específicos de lo que estés haciendo.

Texto oficial

Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.