- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Ley no dice nada sobre algún procedimiento o situación, entonces se usan las reglas normales que aplican para ese trámite, servicio o documento oficial. En otras palabras, cuando esta ley no cubra un caso, se resuelve con las leyes o reglamentos específicos de lo que estés haciendo.
Texto oficial
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite, servicio o acto administrativo de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.