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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/4
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es la encargada de explicar cómo se aplica esta ley en temas técnicos. Esto no quita que otras dependencias también puedan hacer su trabajo dentro de lo que les corresponde. En otras palabras, la Agencia es la experta en lo técnico, pero cada área del gobierno sigue teniendo sus propias funciones. Si tienes una duda técnica sobre la ley, puedes acudir a la Agencia Digital para que te aclare. Eso sí, esto no afecta a lo que ya hacen otras oficinas públicas. Es como cuando en una casa cada quien tiene su tarea, pero uno se encarga de resolver las dudas sobre cómo funcionan los aparatos.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación de esta Ley para efectos técnicos corresponde a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.