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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/34
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la forma en que se manejan el internet y la infraestructura tecnológica en la Ciudad debe seguir ciertas reglas básicas. Por ejemplo, todo debe ser transparente, sin favoritismos, y que puedas acceder a los servicios sin importar quién seas. También se busca que los precios sean justos y que puedas elegir entre diferentes opciones sin que te atasquen con un solo proveedor. Además, obliga a que las empresas compartan sus torres, cables y equipos para que no haya desperdicio y haya más competencia. En pocas palabras, se trata de que tengas acceso a un internet más barato, justo y de calidad.

Texto oficial

Artículo 34. La política de conectividad e infraestructura en la Ciudad se regirá bajo los principios de transparencia; no discriminación; interoperabilidad; proporcionalidad; interconexión; acceso abierto, universal progresivo, equitativo y asequible; uso eficiente de la infraestructura; compartición de toda su infraestructura; y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades a precios competitivos, tomando en consideración el principio de neutralidad a la competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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