- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la forma en que se manejan el internet y la infraestructura tecnológica en la Ciudad debe seguir ciertas reglas básicas. Por ejemplo, todo debe ser transparente, sin favoritismos, y que puedas acceder a los servicios sin importar quién seas. También se busca que los precios sean justos y que puedas elegir entre diferentes opciones sin que te atasquen con un solo proveedor. Además, obliga a que las empresas compartan sus torres, cables y equipos para que no haya desperdicio y haya más competencia. En pocas palabras, se trata de que tengas acceso a un internet más barato, justo y de calidad.
Texto oficial
Artículo 34. La política de conectividad e infraestructura en la Ciudad se regirá bajo los principios de transparencia; no discriminación; interoperabilidad; proporcionalidad; interconexión; acceso abierto, universal progresivo, equitativo y asequible; uso eficiente de la infraestructura; compartición de toda su infraestructura; y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades a precios competitivos, tomando en consideración el principio de neutralidad a la competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.