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Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad (llamadas "entes") tienen que hacer varias cosas en temas de internet y redes. Primero, deben darle toda la información que les pida la Agencia encargada, en el tiempo y formato que se les indique. También tienen que dejar que la Agencia entre a sus edificios y espacios para poner cables y equipos de telecomunicaciones, siempre que haya dinero y recursos disponibles. Además, deben ayudar a la Agencia a planear y hacer todo lo necesario para que el gobierno cumpla sus metas de conectividad. Por último, tienen que seguir las reglas de contratos que la Agencia les dé, pedirle permiso antes de firmar cualquier acuerdo de servicios de internet, y participar en reuniones de coordinación que organice el gobierno.

Texto oficial

Artículo 35. En materia de conectividad e infraestructura, los Entes tendrán las siguientes obligaciones: Entregar la información solicitada por la Agencia en el modo, tiempo y forma establecidos por la normativa y políticas en la materia; Asegurar el acceso efectivo de la Agencia a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de telecomunicaciones; de conformidad con las disponibilidades presupuestales y materiales; de conformidad con la normativa y políticas en la materia; Coadyuvar con la Agencia en el diseño, planeación, desarrollo, implementación y ejecución de las acciones necesarias que la Agencia considere necesarias para que el gobierno de la Ciudad pueda cumplir con sus objetivos en materia de conectividad e infraestructura; Aplicar los criterios normativos de contratación emitidos por la Agencia en la celebración de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y de infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones; Obtener dictamen técnico favorable a la Agencia para la celebración de cualquier acto jurídico relacionado con los servicios de telecomunicaciones mencionados en la fracción anterior; Participar en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad, infraestructura y servicios relacionados que la Jefatura de Gobierno genere, a través de la Agencia; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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