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Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que funcione la política de internet y obras en la Ciudad de México, se va a crear un grupo llamado Consejo de Conectividad e Infraestructura. Este grupo lo va a encabezar la o el Jefe de Gobierno, y va a tener un montón de integrantes clave, como los titulares de varias dependencias (Agencia Digital, C5, Secretaría de Seguridad, etc.), además de representantes de alcaldías, empresas de telecomunicaciones, organizaciones de la sociedad civil y universidades. A estos últimos los van a elegir según un reglamento, y solo los pueden cambiar si renuncian o pasa algo muy grave. Si necesitan tratar un tema especial, pueden invitar a más personas a las juntas, y también pueden formar equipos de trabajo para asuntos concretos. Eso sí, nadie va a ganar un peso por estar en este Consejo, todo es por servicio y de a gratis.

Texto oficial

Artículo 37. Para la implementación de la Política de Conectividad e Infraestructura, la Ciudad establecerá un Consejo de Conectividad e Infraestructura que estará presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos: La persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública; La persona responsable de la Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones al interior de la Agencia, , que fungirá como Secretario técnico del Consejo de Conectividad; La persona Titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. C5; La persona Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; La persona Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; La persona Titular de la Secretaría de Obras y Servicios; La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; El Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Tres representantes de las Alcaldías de la Ciudad de México; La persona titular de la Autoridad del Centro Histórico; Tres representantes de la industria de las telecomunicaciones; Tres representantes de sociedad civil; y Tres representantes del sector académico. El nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones, de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de las personas representantes de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor. De manera extraordinaria y para la atención de temas específicos, el Consejo podrá invitar a quien considere necesario a sus sesiones de trabajo y podrá ampliar al número de integrantes que considere pertinente. El Consejo podrá crear grupos de trabajo por tema, que se integrarán por los miembros involucrados en el mismo. El cargo a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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